lunes, 22 de abril de 2013

Multas de tráfico

En ello ando ahora...

No es  la primera vez que nos llega una "sanción grave", por no identificar al conductor en una multa por exceso de velocidad, multa que jamás nos ha sido notificada,  siendo la primera noticia que tenemos al respecto que tenemos que pagar 1000 euros...

¿Qué hacemos???

Pues en estos casos, lo primero que debemos hacer, en cuanto recibamos esta notificación es leer la parte de bajo del documento, donde nos dirá los plazos y la forma en la que podemos recurrir, y hacerlo, siempre dentro de plazo.

En primer lugar debemos presentar un escrito de alegaciones, en el que debemos identificarnos de forma completa, identificar el documento, mediante un número de expediente, que está en el papel que nos mandan, y formular alegaciones, explicando el supuesto, diciendo que no tenemos conocimiento de la multa que da lugar a la sanción que nos esta causando indefensión, ya que al no tener conocimiento de la multa no hemos podido actuar con la diligencia debida, y que solicitamos nos remitan el expediente donde debe constar los intentos de comunicación de esta multa, así como el historial de todos los actos que se han sucedido hasta llegar a este punto. Puedes rellenar un escrito tipo, solo tienes que solicitar un modelo y rellenar los huecos, será suficiente.

Una vez presentado, a esperar que nos contesten, y si no estamos de acuerdo con la respuesta, plazo de 30 días para un recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el mismo órgano y en el que debemos identificar el expediente, el tipo de recurso, al órgano al que lo dirigimos, los motivos, aquí es donde explicaremos de forma detallada, las causas de indefensión, y si no se nos ha remitido la prueba solicitada, también lo diremos y también motivaremos que nos crea una situación de indefensión, el contenido de este recurso, podeis mirarlo en la Ley 30/92 en los art 116 y 117, y una vez expuestos los motivos, solicitaremos... bien que sea nulo, bien que se retrotraiga todo al momento de la debida comunicación de la multa... bien ambas de manera subsidiaria...


jueves, 18 de abril de 2013

Si nos divorciamos... ¿qué pasa con mi hijo menor?

En Valencia, ciudad de la que soy y en la que tengo la suerte de seguir viviendo, dadas las circunstancias, tenemos una Ley que "contesta" muchas dudas respecto a los menores, cuando hablamos de divorcios contenciosos, que por otro lado y pese a que para un abogado no esté bien decirlo, ya que cada uno disfruta con unas cosas, y... oye que le vamos a hacer, a nosotros nos gusta lo de la toga y pelear... pero en caso de divorcios, el último recurso, aunque por otra parte, como digo, el más bonito para nosotros, es el divorcio contencioso...

Pero bueno, una vez se llega a la determinación de que uno quiere recurrir a esta herramienta para disolver su vinculo matrimonial, ya que la diferencia con la separación es básicamente esta, que si una pareja decide separarse, su matrimonio no está roto, sigue latente, pero si hablamos de divorcio, el matrimonio queda disuelto y es entonces cuando vienen las preguntas... y entre ellas, una muy común y que suele ser de gran preocupación son los hijos, y si estos son menores más aún...

Ante todo, quiero recalcar que un niño, NUNCA, debe ser usado como moneda de cambio para obtener otras cosas, ni como enlace entre el matrimonio ya inexistente, si se decide romper el vinculo, se rompe y cada uno debe retomar su camino, como desee pero siempre favoreciendo el crecimiento, educación y desarrollo del menor, es lo que nosotros llamamos  favor filii.

Una vez hemos decidido que nos separamos, todas nuestras dudas respecto a nuestro hijo menor siempre que sea de aplicación la ley valenciana, esto ya os lo explicaré en otra entrada, que si no me enrollo, quedan resueltas con la Ley de Custodia Compartida.

Cuando viene alguien a tu despacho y quiere divorciarse, lo primero que te dice es que sabe que se le va a aplicar la Ley de Custodia Compartida... OJO!!! porque esta ley tiene truco, y es que si lees sus artículos, entre los que se encuentra alguno que ni nosotros mismos nos aclaramos a interpretar, ves como poco a poco te va arrinconando, y de lo que es un ideal supuesto en que cada semana el niño estará con uno de los padres, vivirá en una casa enorme, con cinco perros, tres caballos, todas las mañanas desayunara zumo recién exprimido, tostadas y leche con cereales, será un niño superdotado y con 13 años será graduado (que ahora ya son graduados) cum laude en Medicina, Derecho, e Ingeniería Aeronautica, con cuatro MBA, y una beca de investigación en Yale...puuueeeees ZASCA!, de eso nada pajarito....

Y es que, esta Ley (5/2011), poco a poco te va arrinconando, de tal forma que la custodia compartida, la verás la verás, pero no la tocarás... ya que si que es cierto que como regla general dice que se atribuirá a ambos progenitores de manera compartida, PEROOOOO, antes de fijar el régimen, siempre que lo deba fijar la autoridad competente, porque no haya sido posible llegar a un acuerdo entre las partes, se tendrá en cuenta:

 1. La edad; como el menor sea bebé lactante... ya la hemos fastidiado con el papá...que se olvide de la custodia compartida hasta que el bebe deje la lactancia, porque, si el papá le da un biberón... oiga que no es lo mismo!!!

2. La opinión de los hijos, cuando tuvieran la madurez suficiente, y en todo caso una vez cumplidos los 12 años;  Oiga que mi hijo es muy maduro, sale todas las mañanas de casa como un campeón con los cordones atados, y nunca combina negro con azul marino... y al salir de clase lo recojo toodos los días con un bocata de barra de 1/4 de nocilla, bien cargadito, y un paquete de cromos... ¿mi marido? no, el es que trabaja como un burro para que yo  vaya a por mi hijo divina de la muerte, y sea la envidia de todas las mamas y los hijos... ¿con quién te quieres quedar cariño???

3. Dedicación pasada a la familia, tiempo dedicado en el pasado a la crianza de los hijos y
 capacidad de cada progenitor; Oiga usted, es que yo llevo toda la vida dedicándome en exclusiva a cuidar a mis hijos, mientras mi mujer salia todos los días a las 6 de la mañana a trabajar y volvía a las 12 de la noche, porque hay que pagar el caballo de la nena, el inglés del nene, la natación, el chino y el japonés... y yo es que no sé porque pero aunque soy licenciado en medicina, no he podido desarrollarme profesionalmente, porque todo lo que me ofrecían no me interesaba en absoluto, siempre he preferido quedarme con los nenes y al dejarlos en el cole irme al gimnasio, al padel...

4. Los informes; OJO!!!!!, como tengas pasta y puedas gastarte 1000 pavos en un psicólogo... "ya es tuyo colega!!!, aunque estés loco de atar, no te preocupes que por mil pavazos, no  dice ni Dios que estás como una moto".

5. El arraigo

6. Posibilidad de conciliación de la vida familiar y laboral; ¿que eres piloto???? pues la has cagado!, vete a la velocidad de la luz, a hablar con tu empresa, para llegar a un acuerdo por el que vuelos internacionales, ni uno (adiós a 1000 euros de nomina), sólo vuelos regionales y repartidos por semanas (adiós horas extra y nocturnas), disfrute de días libres de manera periódica, en lugar de acumulados ( hola nomina de 2000 euros, con la que pagaremos el caballo, el ingles, la natación, el chino, el japones, y el colegio privado de los niños, porque su arraigo es así y de lo contrario, puedes causarles un problema derivado en depresión)...

7. Disponibilidad de cada uno de ellos para mantener un trato directo con los hijos; cuidado con ser propenso a las afonías, que la cagas!

8. Cualquier otra circunstancia

Y esto es sólo un ejemplo... cuidado con lo que nos dicen, leamos la letra pequeña siempre!!!!!!

miércoles, 17 de abril de 2013

Que es un delito continuado???

Primero que nada, pedir disculpas, ayer tuvimos algunos problemas y no fue posible publicar, por fallos técnicos, pero parece que esta solucionándose.

Hoy, y tras la repercusión mediática que ha tenido el juicio y condena de Julian Muñoz, Maite Zaldivar e Isabel Pantoja, quiero explicar algo que ayer causo revuelo entre mis allegados y que debí explicar en varias ocasiones...

¿Qué es un DELITO CONTINUADO?

consisten en la realización de múltiples acciones que el autor realiza siguiendo un plan preconcebido e infringiendo reiteradamente el mismo precepto penal o distintos preceptos pero de la misma naturaleza, independientemente de que los perjudicados sean una sola o varias personas. En este caso se aplicará la pena prevista para la infracción más grave y será impuesta en su mitad superior, por ejemplo alguien que falsificando una tarjeta de crédito, realiza en un corto espacio temporal varias compras... lesionando un mismo bien jurídico, esto quiere decir que los delitos sean de igual o parecida naturaleza, que dañen a la persona, que sean delitos referentes a dinero... cuando la acción delictiva pueda afectar a varias personas no se exigirá la unidad de sujeto. 

Teniendo en cuenta esto, podemos explicar el "castigo" que supone, que es el de solucionar la infracción mas grave cometida e imponer su pena en la mitad superior (esto es un cálculo muy sencillo partiendo de la pena que se establezca en el código penal, para ese supuesto imaginemos que sea de 2 a 4 años, lo que hay que hacer es restar el máximo al mínimo, en este caso 4-2, y su resultado se divide ente el limite inferior y superior, el resultado sera el limite máximo de la mitad inferior y mínimo de la superior (2/2 = 1, 2 que es el limite mínimo de la pena + 1 = 3 y ahí tenemos el limite mínimo de la superior y máximo de la inferior...) es algo complicado visto así pero si lo intentáis seguro que lo comprendéis a la primera, es muy sencillo!

Ahora bien, si hablamos de delitos contra el patrimonio, se tendrá en cuenta el perjuicio económico total causado.
Respecto al delito, en sí, sin ser continuado, es aquel que se comete en un determinado espacio de tiempo y que la acción de éste vulnera un precepto legal, que lleva ligado un "castigo". Para imponer éste castigo (pena), el juez atenderá a las posibles circunstancias que rodeen a la persona que ha cometido el delito, tales como si tiene antecedentes penales, (debo decir que los antecedentes a los 4 años de haber cumplido se puede pedir que se retiren, en caso de los policiales son dos años), si hay alguna circunstancia agravante o atenuante, como el ya conocido "Señoría es que estaba bajo los efectos del alcohol...", atendiendo a todas estas circunstancias y moviéndose en los baremos establecidos, el juez o magistrados dictaran la pena que consideren correcta. 

Queda pendiente que os hable del concurso de delitos, pero para ello mejor un post entero que así intento no dejarme nada!!!

lunes, 15 de abril de 2013

Los administradores de fincas y su "correcta" labor...

Hace poco, en mi comunidad de vecinos sucedió algo insólito que me hizo darle al coco de manera desmesurada. 

La situación es la siguiente, vivo en un complejo de viviendas, definido por ley como complejo inmobiliario privado, pero es lo que se llama un complejo residencial de toda la vida, en su momento los propietarios de estas viviendas decidieron que fuera un Administrador de Fincas concreto el que llevara la gestión administrativa, valga la redundancia, ya que aquellos que en su momento eran propietarios, decidieron que era la mejor opción. 

A día de hoy el complejo ha crecido, existiendo muchos más propietarios, y es por ello por lo que, se ha cuestionado entre vecinos, las deficiencias y el elevado precio de los servicios del Administrador, tanto que un día, un propietario que como muchas personas hoy en día, está pasando una situación económicamente compleja, decidió tomar cartas en el asunto y buscar alternativas al servicio, en el que ofreciendo igual o superior carta de servicios se mejorara el precio de estos, y tal y como están las cosas, las empresas pelean por clientes, y es por ello por lo que se han encontrado varias posibilidades mucho más económicas y con mayor cobertura. 

Se planteo una junta para proponer estas alternativas, y debatir, y cual fue la sorpresa cuando el Administrador se negaba a abandonar la junta, y el Presidente, se puso hecho un salvaje, y diciendo de muy malas maneras que si se iba el Administrador el dimitía... hasta aquí, todo una anécdota, al más puro estilo "La que se avecina", para mostrar que muchas veces la realidad supera la ficción. 

Esta situación primero me hizo plantearme, que tipo de negocios se pueden llegar a pactar entre Presidentes y Administradores, ya que no veo ninguna justificación a aferrarse de esa manera a determinada persona, cuando se esta mejorando en todos los sentidos la carta de servicios y el coste de éste, pero bueno, a lo que iba... 

Siempre he observado irregularidades en el quehacer diario del administrador, además de precios en la factura desorbitados, tales como en concepto de papel 500 euros trimestrales, cuando ni se reciben todas las cartas, claro ejemplo es ésta ultima junta de la que por lo menos en mi caso, no he sido informada por escrito del acuerdo, ni se ha colgado en el tablón de anuncios del que disponemos cada uno de los edificios de viviendas que formamos la comunidad...

Es por ello, por lo que creo importante dejar constancia de todas aquellas obligaciones que debe cumplir un administrador de fincas, cargo que además debo señalar que no cualquiera puede ejercer sino bien un propietario, bien una persona cualificada y legalmente reconocida para ello. 

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares. 

b)
 Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes. 


e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las
 demás atribuciones que se confieran por la Junta.


En cuanto a situaciones concretas, tienen que asesorar a la comunidad, controlar los proveedores, dar cuenta de siniestros a los seguros, ocuparse de las relaciones laborales con los empleados de la finca (aplicando convenios, modalidades contractuales más favorables, practicando liquidaciones de IRPF y las que proceda...), llevar una adecuada contabilidad, advertir sobre la morosidad, mantener la convivencia entre componentes de la comunidad...

Además de asesoramiento global a la comunidad, información y si procede tramitación de solicitudes de ayudas y subvenciones por rehabilitaciones u obras... 

En cuanto a la situación que os planteaba antes, respecto a la búsqueda de nuevos administradores, debo decir que el Administrador, queda ligado a la Comunidad de Propietarios por contrato de mandato, por lo general de un año, pero no siempre es así, y corresponde a la Comunidad la decisión de si sigue o no con este mandato. 

Para poder cesar al Administrador de su cargo, es necesario, bien que el Presidente convoque debidamente una Junta Extraordinaria en la que conste en el orden del día este concepto, o bien que estemos en la Junta Ordinaria y obligada por ley para la aprobación de cuentas, presupuestos... en este caso y si el contrato de mandato es de un año, simplemente revocará el cargo. 

Para evitar que el Administrador asista a este debate sobre su cargo, debe ponerse un primer punto en el orden del día por el que se someterá a votación su asistencia, y en caso de que la mayoría simple lo decida, no podrá asistir, siempre y cuando no estemos hablando de que el cargo de Administrador lo lleva a cabo un propietario, que entonces tiene derecho a asistir a la Junta como propietario que es. 




jueves, 11 de abril de 2013

En busca de la DEMOCRACIA para el VCF

En 2009, concretamente el 7 de junio de éste año, D. Manuel Llorente Martín, comienza su andadura como presidente del Valencia Club de Fútbol SAD, Tras una ampliación de capital de 92 millones de euros, ejecutada por D. Javier Gomez, por un acuerdo entre la Generalitat Valenciana y Bancaja. 

Finalmente el 5 de abril de 2013, dimite, tras duros golpes tanto deportivos como de gestión ya que en la actualidad se encuentra IMPUTADO, y a falta de declarar el 22 de abril, en los Juzgados de lo Penal de Valencia, donde se está llevando a cabo la instrucción por posibles delitos de malversación, falsedad, estafa, delitos societarios y maquinación para alterar el precio de las cosas... (ya os explique que estar imputado no quiere decir que seas culpable de nada, sino que la justicia cree que debe investigar e instruirse respecto a algún indicio delictivo). 

Tras este duro golpe para el VCF, y sus seguidores, socios y accionistas, se baraja la posibilidad de una elección de presidente al más puro estilo democrático, esto es, urna en mano y a votar, pero entonces, quien debe votar ¿ los socios? esto es los que tienen pase, o ¿los accionistas? esto es, los que tienen acciones en el VCF. 

En este sentido y a nivel jurídico se plantea una cuestión interesante, ya que, si nos dejamos llevar por la moral, la mejor manera es la elección popular, pero ¿es justo este sistema?. 

Puede presentarse una problematica jurídica, ya que si se opta por este sistema, valdría tanto el voto de una persona que tiene una acción como la de aquel que tiene mil acciones, ya que de cualquier otra manera, no habría democracia.  

Pues bien, en este sentido, es donde se plantea un conflicto entre lo correcto y lo legal, ya que ley en mano no se habla de personas sino de capital y acciones, y son éstas las que otorgan poder de decisión y voto, es por ello, por lo que si una sola persona bien jurídica (sociedad, fundación...) o bien física (ser humano), posee un elevado número de acciones, poseerá más capital y por tanto más poder decisorio sobre los acuerdos a tomar, mientras que el que posea menos acciones, poseerá menos capital y por tanto tendrá menos poder de decisión.

 ¿Esto es justo o injusto?, si lo llevamos al punto en que entendemos que estamos hablando de una Sociedad Anónima Deportiva, esto es, una persona jurídica, compuesta por todas aquellas personas físicas que tienen acciones y por tanto derechos y obligaciones en esta entidad, será lógico que como a mayor número de acciones, mayor implicación tengo en la sociedad, tenga mayor transcendencia mi voluntad en cualquier decisión, ya que mi nivel de implicación es mayor, y arriesgo mucho más si invierto un millón que si invierto cien euros. 

Por tanto, desde el punto de vista emocional, y atendiendo a la experiencia más cercana, en la que de la manera más objetiva, y remitiéndome a datos públicos, el VCF, se ha visto con grandes rocas en el camino que le han hecho caer una vez tras otra, sería una buena opción que se escuchara la voz de socios y accionistas, y no sólo a ellos, sino al aficionado también, pero ¿hasta que punto debe ser vinculante para la Sociedad Anónima Deportiva? ahí es donde entra en conflicto el plano emocional con el racional y legal...


miércoles, 10 de abril de 2013

Bankia respecto al aval del IVF a la Fundación del Valencia CF.

El otro día escuche a mi marido hablar sobre este tema, y despertó mi curiosidad, por lo que tras leer la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Valencia, he decidido que el tema de hoy verse al respecto.

Leída la sentencia como decía, en la que se estima el recurso al entender que existe VÍA DE HECHO, (este concepto quiere decir que la Administración actúa, bien usando un poder del que carece, o bien teniendo este poder, el procedimiento seguido no es el que la norma que le da este poder establece para ello), ya que el Director General del IVF adoptó un Acuerdo de concesión de aval por parte del Instituto Valenciano de Finanzas a favor de la Fundación del Valencia Club de Fútbol, destinado a garantizar la operación de crédito concertada con Bankia, con el fin de suscribir las acciones derivadas de ampliación de capital del Valencia Club de Fútbol SAD, pero para ello no realizó los trámites correspondientes según la ley, incumpliendo varios preceptos de normativa europea, por tanto y haciendo un resumen breve,  el Juzgado considera que aun teniendo competencia, no se actuó de la manera que las leyes establecen y por ello considera la existencia de Vía de Hecho, contra esta sentencia se puede apelar, por lo que no estamos hablando de una resolución firme y absoluta, sino de que el Juzgado antes citado ha considerado esto y da la posibilidad de que si no se está conforme se pueda recurrir.

Pues bien, aquí es donde aparece mi interés, ya que Bankia alega indefensión y por ello recurre, y mi primera pregunta fue ¿esta Bankia legitimado para recurrir?, pues bien, en este sentido, si que puede presentar recurso y sería el juzgado competente quien determinará si admite o no admite...

Y ahora mi opinión personal al respecto, si estamos hablando de la nulidad o no de un aval, entre el IVF y la Fundación del Valencia Club de Fútbol, se me plantean varias dudas:

1. ¿hasta que punto se produce indefensión de Bankia, al no ser llamados a declarar o como parte?
2. ¿sería cierta esta indefensión?
3. ¿qué podría hacer Bankia al respecto?

Pues bien, debatiendo con algunos compañeros, considero que como medida, Bankia ha solicitado la indefensión por lo que en lenguaje coloquial se diría "si suena la flauta", pero considero que son conscientes de que no hay ninguna indefensión al respecto ya que estamos hablando del Aval entre IVF y Fundación del VCF. Por otro lado y tratándose de tan elevada suma la que concede Bancaja en su momento, hablamos de 75.000.000 de euros, se debería haber puesto toda la diligencia posible en examinar cada uno de los folios de la documentación aportada para justificar la posibilidad de hacer frente al crédito, y por tanto detectar las anomalías que ha puesto de manifiesto el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Valencia, ya que hablamos de una elevada suma de dinero que le puede generar graves perjuicios a la entidad, por lo que en mi opinión deberían haber actuado de manera más diligente, examinando con lupa cada uno de los papeles aportados para detectar pros y contras.

Por ello, no considero que debiera ser aceptado el recurso de Bankia, ya que no tienen nada que ver en el tema tratado, y en todo caso lo que debería hacer la entidad bancaria, sería acudir al orden jurisdiccional que considere (civil, penal...) e interponer el escrito que considere oportuno reclamando lo que estime.

Esta es la opinión que tengo después de examinar documentación y debatir con compañeros el tema, porque  creo que para emitir una opinión, primero debe uno informarse para poder crear su linea y no repetir lo que otros dicen...

martes, 9 de abril de 2013

IMPUTADO, PROCESADO, ACUSADO...

Cuando uno estudia Derecho, empieza a entender el cuidado que debe tener al emplear cada palabra, ya que no es lo mismo decir "Libro" que "Agenda", aunque los dos sean encuadernaciones repletas de hojas de papel, de determinado tamaño y grosor... cada una de estas palabras se emplea para hablar de un objeto muy distinto.

Bien, pues en el lenguaje jurídico, sucede lo mismo, tenemos palabras que se emplean para hablar de cosas que aunque tengan la misma raíz, tienen un significado muy diferente.

Me he dado cuenta, tras varias preguntas de amigos y familia, respecto a dos temas de actualidad, (Imputación de Manuel Llorente, expresidente del VCF, y de la Infanta Cristina), que es muy común hablar de acusados, y culpables, y decir "madre mía, y ahora ¿que?".

Creo que es interesante aclarar desde aquí, que no es lo mismo estar IMPUTADO, PROCESADO, ACUSADO, SER CULPABLE...

En primer lugar decir que una persona está imputada, procesada o acusada, en argot penal, que el proceso penal consta de fases, la de instrucción, preparación y la de juicio oral, y rápidamente porque esto lo explicaré en otra entrada, más en profundidad, decir que la fase de instrucción es aquella en qué se llevan a cabo las diferentes investigaciones, policía, Ministerio Fiscal, Juez instructor... y que es diferente ya que si hablamos de un procedimiento abreviado (con penas inferiores a 9 años), hablamos de diligencias previas, y si hablamos de procedimiento ordinario, se trata de sumario.

En ésta fase de la INSTRUCCIÓN, es cuando hablamos, bien de imputado en el procedimiento abreviado, bien de procesado en el procedimiento ordinario, y estas personas están siendo investigadas, para determinar si se pasa a la apertura del juicio oral, por existencia de indicios delictivos.Por tanto, aunque coloquialmente se utilice como sinónimo de acusado, su significado no es el mismo, ya que, cuando hablamos de acusado, estamos hablando de que ya ha finalizado la fase de instrucción, se han realizado las investigaciones y se ha determinado que procede la preparación del juicio oral, y posteriormente el juicio oral, y por tanto va o esta siendo juzgada esa persona, para determinar si realizo algún acto punible.

Y desde luego, tras realizar estas matizaciones, también decir que, no hay culpable si no lo dice una sentencia, por lo que ninguno de los conceptos explicados es sinónimo de CULPABLE.