miércoles, 10 de abril de 2013

Bankia respecto al aval del IVF a la Fundación del Valencia CF.

El otro día escuche a mi marido hablar sobre este tema, y despertó mi curiosidad, por lo que tras leer la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Valencia, he decidido que el tema de hoy verse al respecto.

Leída la sentencia como decía, en la que se estima el recurso al entender que existe VÍA DE HECHO, (este concepto quiere decir que la Administración actúa, bien usando un poder del que carece, o bien teniendo este poder, el procedimiento seguido no es el que la norma que le da este poder establece para ello), ya que el Director General del IVF adoptó un Acuerdo de concesión de aval por parte del Instituto Valenciano de Finanzas a favor de la Fundación del Valencia Club de Fútbol, destinado a garantizar la operación de crédito concertada con Bankia, con el fin de suscribir las acciones derivadas de ampliación de capital del Valencia Club de Fútbol SAD, pero para ello no realizó los trámites correspondientes según la ley, incumpliendo varios preceptos de normativa europea, por tanto y haciendo un resumen breve,  el Juzgado considera que aun teniendo competencia, no se actuó de la manera que las leyes establecen y por ello considera la existencia de Vía de Hecho, contra esta sentencia se puede apelar, por lo que no estamos hablando de una resolución firme y absoluta, sino de que el Juzgado antes citado ha considerado esto y da la posibilidad de que si no se está conforme se pueda recurrir.

Pues bien, aquí es donde aparece mi interés, ya que Bankia alega indefensión y por ello recurre, y mi primera pregunta fue ¿esta Bankia legitimado para recurrir?, pues bien, en este sentido, si que puede presentar recurso y sería el juzgado competente quien determinará si admite o no admite...

Y ahora mi opinión personal al respecto, si estamos hablando de la nulidad o no de un aval, entre el IVF y la Fundación del Valencia Club de Fútbol, se me plantean varias dudas:

1. ¿hasta que punto se produce indefensión de Bankia, al no ser llamados a declarar o como parte?
2. ¿sería cierta esta indefensión?
3. ¿qué podría hacer Bankia al respecto?

Pues bien, debatiendo con algunos compañeros, considero que como medida, Bankia ha solicitado la indefensión por lo que en lenguaje coloquial se diría "si suena la flauta", pero considero que son conscientes de que no hay ninguna indefensión al respecto ya que estamos hablando del Aval entre IVF y Fundación del VCF. Por otro lado y tratándose de tan elevada suma la que concede Bancaja en su momento, hablamos de 75.000.000 de euros, se debería haber puesto toda la diligencia posible en examinar cada uno de los folios de la documentación aportada para justificar la posibilidad de hacer frente al crédito, y por tanto detectar las anomalías que ha puesto de manifiesto el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Valencia, ya que hablamos de una elevada suma de dinero que le puede generar graves perjuicios a la entidad, por lo que en mi opinión deberían haber actuado de manera más diligente, examinando con lupa cada uno de los papeles aportados para detectar pros y contras.

Por ello, no considero que debiera ser aceptado el recurso de Bankia, ya que no tienen nada que ver en el tema tratado, y en todo caso lo que debería hacer la entidad bancaria, sería acudir al orden jurisdiccional que considere (civil, penal...) e interponer el escrito que considere oportuno reclamando lo que estime.

Esta es la opinión que tengo después de examinar documentación y debatir con compañeros el tema, porque  creo que para emitir una opinión, primero debe uno informarse para poder crear su linea y no repetir lo que otros dicen...

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