miércoles, 17 de abril de 2013

Que es un delito continuado???

Primero que nada, pedir disculpas, ayer tuvimos algunos problemas y no fue posible publicar, por fallos técnicos, pero parece que esta solucionándose.

Hoy, y tras la repercusión mediática que ha tenido el juicio y condena de Julian Muñoz, Maite Zaldivar e Isabel Pantoja, quiero explicar algo que ayer causo revuelo entre mis allegados y que debí explicar en varias ocasiones...

¿Qué es un DELITO CONTINUADO?

consisten en la realización de múltiples acciones que el autor realiza siguiendo un plan preconcebido e infringiendo reiteradamente el mismo precepto penal o distintos preceptos pero de la misma naturaleza, independientemente de que los perjudicados sean una sola o varias personas. En este caso se aplicará la pena prevista para la infracción más grave y será impuesta en su mitad superior, por ejemplo alguien que falsificando una tarjeta de crédito, realiza en un corto espacio temporal varias compras... lesionando un mismo bien jurídico, esto quiere decir que los delitos sean de igual o parecida naturaleza, que dañen a la persona, que sean delitos referentes a dinero... cuando la acción delictiva pueda afectar a varias personas no se exigirá la unidad de sujeto. 

Teniendo en cuenta esto, podemos explicar el "castigo" que supone, que es el de solucionar la infracción mas grave cometida e imponer su pena en la mitad superior (esto es un cálculo muy sencillo partiendo de la pena que se establezca en el código penal, para ese supuesto imaginemos que sea de 2 a 4 años, lo que hay que hacer es restar el máximo al mínimo, en este caso 4-2, y su resultado se divide ente el limite inferior y superior, el resultado sera el limite máximo de la mitad inferior y mínimo de la superior (2/2 = 1, 2 que es el limite mínimo de la pena + 1 = 3 y ahí tenemos el limite mínimo de la superior y máximo de la inferior...) es algo complicado visto así pero si lo intentáis seguro que lo comprendéis a la primera, es muy sencillo!

Ahora bien, si hablamos de delitos contra el patrimonio, se tendrá en cuenta el perjuicio económico total causado.
Respecto al delito, en sí, sin ser continuado, es aquel que se comete en un determinado espacio de tiempo y que la acción de éste vulnera un precepto legal, que lleva ligado un "castigo". Para imponer éste castigo (pena), el juez atenderá a las posibles circunstancias que rodeen a la persona que ha cometido el delito, tales como si tiene antecedentes penales, (debo decir que los antecedentes a los 4 años de haber cumplido se puede pedir que se retiren, en caso de los policiales son dos años), si hay alguna circunstancia agravante o atenuante, como el ya conocido "Señoría es que estaba bajo los efectos del alcohol...", atendiendo a todas estas circunstancias y moviéndose en los baremos establecidos, el juez o magistrados dictaran la pena que consideren correcta. 

Queda pendiente que os hable del concurso de delitos, pero para ello mejor un post entero que así intento no dejarme nada!!!

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