martes, 9 de abril de 2013

IMPUTADO, PROCESADO, ACUSADO...

Cuando uno estudia Derecho, empieza a entender el cuidado que debe tener al emplear cada palabra, ya que no es lo mismo decir "Libro" que "Agenda", aunque los dos sean encuadernaciones repletas de hojas de papel, de determinado tamaño y grosor... cada una de estas palabras se emplea para hablar de un objeto muy distinto.

Bien, pues en el lenguaje jurídico, sucede lo mismo, tenemos palabras que se emplean para hablar de cosas que aunque tengan la misma raíz, tienen un significado muy diferente.

Me he dado cuenta, tras varias preguntas de amigos y familia, respecto a dos temas de actualidad, (Imputación de Manuel Llorente, expresidente del VCF, y de la Infanta Cristina), que es muy común hablar de acusados, y culpables, y decir "madre mía, y ahora ¿que?".

Creo que es interesante aclarar desde aquí, que no es lo mismo estar IMPUTADO, PROCESADO, ACUSADO, SER CULPABLE...

En primer lugar decir que una persona está imputada, procesada o acusada, en argot penal, que el proceso penal consta de fases, la de instrucción, preparación y la de juicio oral, y rápidamente porque esto lo explicaré en otra entrada, más en profundidad, decir que la fase de instrucción es aquella en qué se llevan a cabo las diferentes investigaciones, policía, Ministerio Fiscal, Juez instructor... y que es diferente ya que si hablamos de un procedimiento abreviado (con penas inferiores a 9 años), hablamos de diligencias previas, y si hablamos de procedimiento ordinario, se trata de sumario.

En ésta fase de la INSTRUCCIÓN, es cuando hablamos, bien de imputado en el procedimiento abreviado, bien de procesado en el procedimiento ordinario, y estas personas están siendo investigadas, para determinar si se pasa a la apertura del juicio oral, por existencia de indicios delictivos.Por tanto, aunque coloquialmente se utilice como sinónimo de acusado, su significado no es el mismo, ya que, cuando hablamos de acusado, estamos hablando de que ya ha finalizado la fase de instrucción, se han realizado las investigaciones y se ha determinado que procede la preparación del juicio oral, y posteriormente el juicio oral, y por tanto va o esta siendo juzgada esa persona, para determinar si realizo algún acto punible.

Y desde luego, tras realizar estas matizaciones, también decir que, no hay culpable si no lo dice una sentencia, por lo que ninguno de los conceptos explicados es sinónimo de CULPABLE.

2 comentarios:

  1. Tengo una duda. Desde el inicio del procedimiento Ordinario hasta la conclusión del Sumario (sin haberse dictado Auto de Procesamiento durante el transcurso de esta -sumario-) ¿Se le denomina PROCESADO?

    ResponderEliminar
  2. Hola, Hasta que no entramos en fase de preparación del juicio oral, que es cuando se termina la fase sumarial o de instrucción, se está investigando y por tanto se habla de procesados o imputados, con el paso al la fase que te he dicho antes es cuando podemos hablar de acusados y desde luego jamás de condenados hasta que exista una sentencia firme que refleje la culpabilidad de las personas...

    Espero serte de ayuda y gracias por el comentario

    ResponderEliminar